PLAN PARCIAL AL NORESTE DE LA ALJORRA, URBANIZACIÓN VENECIA

 

PLAN  PARCIAL  AL  NORESTE  DE  LA  ALJORRA

TEXTO REFUNDIDO, ADAPTADO AL PLAN GENERAL

( Recoge las modificaciones puntuales nº 1 y nº 2 )

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS.. 1

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 1

4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.. 2

4.2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.. 2

4.3.-  NORMAS PARTICULARES.. 2

4.4. EDIFICABILIDAD MINIMA. 8

4.5. PLAZOS.. 8

4.6. CONDICIONES PARA LA EJECUCUON DE LOS SERVICIOS.. 8

 

 

 

4. ORDENANZAS REGULADORAS

 

 

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

 

4.0.1.- INTRODUCCION.

               

                               El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

 

                               Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

 

                               Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

 

                               Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo.

 

                               Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contraigan con disposiciones de rango superior.

 

                               Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbano así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

 

                               Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

 

                              

 

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.

 

                               El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios, presentes o futuros quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan parcial.

 

                               Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

 

                               Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

 

 

4.0.3.- REGIMEN JURIDICO.

 

                               Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

 

 

 

 

4.0.4.- TERMINOLOGIA Y DEFINICION DE CONCEPTOS

 

                               Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan de homogeneización de la normativa del término municipal.

 

 

 

4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION

 

 

4.1.1. CONDICIONES DE VOLUMEN.

 

      Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

 

 

4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACION E HIGIENICAS.

 

      Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

 

 

4.1.3. CONDICIONES ESTETICAS.

 

      Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular.

 

 

4.1.4. NORMAS DE SEGURIDAD.

 

      Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

 

4.2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

 

      La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

      Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

 

 

 

4.3.-  NORMAS PARTICULARES

 

 

4.3.1. DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL.

 

      Se determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

 

      Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a dos criterios:

  

      1º Según el tipo de ordenación.

      2º Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

 

      Dentro de cada norma, se incluyen asímismo, varias categorías o grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. Existe una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Parcial.

 

 

4.3.1.1. TIPOS DE ORDENACION.

 

      Como tipos de ordenación se señalan los siguientes:

 

      a) Tipo de Ordenación con alineación a vial (V)

 

      Es aquella en que la edificación se sitúa en relación con la calle, conformando manzanas, con o sin patio de manzanas, la tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación agrupada entre medianeras, adosada a los linderos colindantes y al frontal, salvo que en los planos se grafíe un retranqueo. Se permiten los retranqueos voluntarios o entrantes, con las condiciones específicas en el apartado 4.1.3.4.

   

      La edificabilidad se establece según índices a aplicar, o bien en función de la longitud de fachada exterior, por el fondo edificable y por el número de plantas incluyéndose en ella los cuerpos volados permitidos.

 

      Los parámetros específicos en este tipo de ordenación son:

      * Alineación a vial.

      * Alineación de fachada.

      * Anchura del vial.

      * Altura máxima y número de plantas.

      * Medianería.

      * Manzana.

      * Fondo edificable.

      * Espacio libre interior de manzana.

      * Retranqueo.

      * Entrantes en la edificación.

 

      En relación a vial existen un caso especial, que comporta una tipología propia, y se aplica en la zona del Casco Antiguo (C), con unos condicionantes estéticos y limitación de usos.

     

      b) Tipo de Ordenación aislada (A)

 

      Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones de las parcelas colindantes.

 

      Sus parámetros específicos son:

 

      * Forma y dimensión de la parcela.

      * Ocupación máxima y altura máxima.

      * Separación mínima a linderos, privados o públicos.

      * Indice superficial de la edificabilidad, aplicados sobre parcela neta.

      * Separación mínima entre edificaciones.

 

      En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos:

 

 

      1.- Realización de edificaciones adosadas a lindero común, en dos parcelas colindantes, si existe acuerdo entre los distintos propietarios y con la inscripción de la carga consiguiente en el Registro de la Propiedad.

 

 

      2.- Agrupación de parcelas para agrupar edificaciones, en los siguientes casos:

 

 

      a) Proyectos unitarios, para dos o cuatro parcelas con los linderos comunes, donde se cumplan los parámetros de parcelas mínima, ocupación y edificabilidad, para cada una de las parcelas.

 

 

 

 

      b) Concentración de la superficie edificable correspondiente a varias parcelas, de modo que la edificación resultante tendrá adscrito comunitariamente el espacio libre privado de la actuación, o bien que la edificación y superficie total de parcelas se regulen en régimen de propiedad horizontal.

 

      En este último caso, deberá de formularse Estudio de Detalle de la actuación, que será notificado a los propietarios de las fincas colindantes, salvo que se trate de un proyecto de conjunto de toda la manzana.

 

      En la agrupación de edificaciones deberá respetarse siempre el retranqueo, como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos.

 

      La superficie edificable admitida en cada parcela, puede desarrollarse en varias edificaciones principales o destinarse parte de ella para las construcciones auxiliares. Para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre reparación de las edificaciones dentro de una misma parcela que se señalan a continuación, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto a vial, espacio

libre público o nuevos linderos.

 

      La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela, ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:

 

 

 

                                                                                              H1 + H2

                                                                                              -------------

                                                                                                   3

 

      Siendo H la altura del edificio.

 

 

      En todo caso, la separación entre edificaciones deberá de cumplir las dimensiones mínimas de los patios de luces.

 

 

 

4.3.1.2. USOS CARACTERISTICOS.

 

      Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

 

      * Residencial unifamiliar (U).

      * Residencial colectivo (C).

      * Equipamientos (E).

 

      Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2. de las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

 

      En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda, salvo las adscritas al uso.

 

 

 

4.3.1.3. REPRESENTACION DOCUMENTAL.

 

 

      En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

      Para el uso residencial, son tres las siglas empleadas.

 

      * La primera, corresponde al sistema de ordenación.

      * La segunda, corresponde al uso característico.

      * La tercera, corresponde al grado asignado.

 

      Para los equipamientos, son dos las siglas empleadas, ya que, en general, el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares, con carácter general, o bien se grafíe en los planos de ordenación con un índice entre paréntesis, expresado en m2/m2, detrás de las siglas. Cuando detrás de las siglas de equipamiento se grafíen entre paréntesis las siglas de una norma residencial, el sistema de ordenación y edificabilidad será la de ésta.

 

      El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas, salvo que en los planos de ordenación se grafíe específicamente el número de plantas, en cuyo caso, considerará como máximo.

 

      Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

 

      VC.- Vial, residencial colectivo.

      VU.- Vial, residencial unifamiliar.

      AU.- Aislada, residencial unifamiliar.

 

 

 

4.3.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA.

 

 

4.3.2.1. USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL.

 

      Las normas de aplicación son similares a las las correspondientes del Plan General para este uso, con las  particularidades especificas para este Plan Parcial, y son las siguientes:

 

 

                Vc.- VIAL COLECTIVO

 

                1.- Definición:

 

                               Responde a aquellas zonas de uso residencial colectivo, agrupada entre medianeras, situada con relación a la calle formando manzanas.

 

 

                2.- Ordenación:

 

                               La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior, formando manzanas cerradas, con o sin pátio de manzana, debiendo adosar la edificación a los linderos laterales, sin perjuicio de los entrantes permitidos, de caracter voluntario, con las condiciones establecidas en el apartado 3.3.4 de las Normas Urbanisticas del Plan General.

 

 

                3.- Volumen:

 

 

                Vc1.- Grado 1.- (P.P.AL.NE)

 

                               * Parcela mínima: 120 m/2

                               * Ancho mínimo lindero frontal: 7 ms.

                               * Indice de edificabilidad: 0,7 m2 x m2

                               * Altura máxima: 2 plantas.

                               * Ocupación máxima: 70%

                               * Cuando la planta baja se destine a un uso no residencial, se permitirá la ocupación total de la misma, y un aumento de la edificabilidad de 0,3 m2 x m2.

 

 

                4.- Condiciones higienicas.

 

                Cada edificio debe resolver los problemas higiénico-sanitarios en su propia parcela, en cumplimiento de la normativa de habitabilidad que le sea de aplicación.

 

 

                5.- Condiciones de seguridad.

 

                Los edificios deberán tener en cuenta las condiciones que establece la legislación en materia de accesibilidad que le sea de aplicación.

 

 

                6.- Uso.

 

                Uso característico: Residencial colectivo.

 

                Usos compatible: Según el cuadro de usos compatibles en suelo urbano, anexo al título 3º, capítulo 6º de las Normas del Plan General.

 

 

 

 

 

                Vu.‑ VIAL UNIFAMILIAR.

 

 

 

                1.‑ Definición.

 

                               Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial unifamiliar de edificación tradicional en barrios y poblados con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio libre público.

 

 

                2.‑ Ordenación:

 

                               La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior a vial, formando manzanas cerradas de edificación o en hilera, debiendo adosar la edificación a linderos laterales.

 

 

                3.‑ Volumen:

 

                Vu1.‑ (Grado 1º): (P.P.AL.NE)

 

                                ‑Parcela mínima: 120 m².

                                ‑ Ancho mínimo lindero frontal: 8 mts.

                                ‑ Índice de edificabilidad: 0,7 m²/m².

                                ‑ Altura máxima: 1 ó 2 plantas.

                                - En proyectos unitarios de edificación que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de las mismas, no será necesario cumplir las condiciones de parcela ni lindero frontal mínimo para cada una de las viviendas resultantes.

                                               En este último supuesto, no se deberá de perder el carácter de vivienda unifamiliar.

 

 

                4.- Condiciones higienicas.

 

                Cada edificio debe resolver los problemas higiénico-sanitarios en su propia parcela, en cumplimiento de la normativa de habitabilidad que le sea de aplicación.

 

 

                5.- Condiciones de seguridad.

 

                Los edificios deberán tener en cuenta las condiciones que establece la legislación en materia de accesibilidad que le sea de aplicación.

 

 

                6.- Uso.

 

                Uso característico: Residencial unifamiliar.

 

 

 

                Au.‑ AISLADA UNIFAMILIAR.

 

                1.‑ Definición:

 

                               Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado 3.b de las determinaciones de carácter general de este título, pero sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.

 

                2.‑ Ordenación:

 

                               Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal y sin exceder en superficie del 5% del total de la parcela.

 

 

 

                3.‑ Volumen:

 

 

                Au3.‑ (Grado 3º):(P.P.AL.NE)

 

                                ‑ Parcela mínima: 250 m².

                                ‑ Forma de parcela: Deberá quedar inscrito en ella un círculo    de 13 mts.

                                - Altura máxima: 1 ó 2 plantas.

                                ‑ Indice de edificabilidad: 0,6 m²/m².

                                ‑ Separación a linderos: 2 m. fachada principal; 2 m. linderos,    que podrá ser de 1,50 cuando el paramento sea ciego.

                              

                                En proyectos unitarios de edificación que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de las mismas, cuando se agrupen las viviendas, no será necesario cumplir la condición de forma ni parcela mínima para cada una de estas viviendas. El número máximo de viviendas será el que resulte de dividir la superficie de la parcela inicial en m² por 190.

 

 

 

 

                4.- Condiciones higiénicas.

 

 

                Cada edificio debe resolver los problemas higiénico-sanitarios en su propia parcela, en cumplimiento de la normativa de habitabilidad que le sea de aplicación.

 

 

                5.- Condiciones de seguridad.

 

                Los edificios deberán tener en cuenta las condiciones que establece la legislación en materia de accesibilidad que le sea de aplicación.

 

 

                6.- Uso.

 

                Uso característico: Residencial unifamiliar.

 

 

4.3.2.2. USO CARACTERISTICO. EQUIPAMIENTO.

 

 

      1.- Definición:

 

      Responde a aquellas zonas con uso de equipamiento, ya sean de carácter público, comunitario o de carácter privado (lucrativo).

 

 

      2.- Ordenación:

 

      Las edificaciones deberán adaptar su tipología a la de las zonas colindantes de uso residencial..     

 

 

      3.- Volumen:

 

      La edificabilidad de los equipamientos será, de maneral general, la que se especifica a continuación para cada uno de los tipos. En los equipamientos públicos podrá aumentarse la edificabilidad en un 50%, justificadamente, según las necesidades del uso a implantar.

 

 

      Espacios libres públicos.

 

      Para las edificaciones de carácter público o bien para las que, mediante concesión administrativa puedan autorizarse con carácter lucrativo, se establecen como máximo los siguientes parámetros:

 

      * Edificabilidad: 0,02 m2 x m2.

      * Alturas: 10 m. o excepcionalmente 15 m. para aquellos elementos que requieran una altura superior por una especial función significativa.

      * Retranqueo: los mismos que se establezcan para las zonas colindantes.

 

 

      EE.- Educativo-cultural.

 

      * Edificabilidad: 0,35 m2 x m2.

      * Altura: 15 m.

      * Retranqueos: los de las zonas colindantes.

      * Condiciones de edificación.- Según normativa del M.E.C.

 

 

      EC.- Cívico, reunión y recreo.

 

      * Edificabilidad: 2 m2 x m2.

      * Altura:  2 plantas.

      * Ocupación.- 100 %

 

 

                EG.- Genérico

               

                * Edificabilidad: 2 m2 x m2

                * Altura: 2 Plantas.

                * Ocupación: 100 %

 

 

      ST.- Servicios Técnicos.

 

      * Edificabilidad.- 0,7 m2 x m2.

      * Altura.- Según necesidades funcionales.

      * Ocupación.- La de la manzana o manzanas colindantes.

      * Se procurará integrarlos en la edificación o que las construcciones se aproximen a la tipología de la zona. 

      En caso de ser aislados, se rodearán de zonas ajardinadas y pantallas vegetales. 

 

 

      4.- Condiciones higiénicas.

 

      Cada edificación deberá resolver los problemas higienicos dentro de su propia parcela. Se deberán cumplir las condiciones especificas establecidas por la normativa que le sea de aplicación en cada tipo de equipamiento o instalación arealizar.

 

 

 

      5.- Condiciones de seguridad.

 

      Los edificios e instalaciones que se construyan deberán tener en cuenta la normativa relativa a accesibilidad y las condiciones de los locales de pública concurrencia, que le se a de aplicación.                

 

 

      6.- Usos.

 

      Excepto los espacios libres, en las parcelas reservadas para equipamientos, siempre que éstos sean de titularidad pública, serán compatibles cualquiera de los tipos que se contemplan en las presentes normas, con las limitaciones que pueda establecer el M.E.C. para el escolar.

 

 

      Espacios libres públicos.

 

      Espacios libres públicos.- Comprenden los jardines, áreas de juego de niños, áreas peatonales, paseos y plazas; y zonas deportivas públicas. Su destino es el uso público.

 

 

      E.E.- Educativo cultural.

 

      Comprende la zona destinada a actividades formativas o de enseñanza, en todos sus grados o especialidades, tanto oficiales como particulares, incluyéndose actividades socio-culturales.

 

 

      E.C.- Cívico, reunión y recreo.

 

      Parcela reservada para la construcción de locales y espacios destinados para el desarrollo de la vida de relación de carácter público o privado.

 

 

 

      E.G.- Generico.

 

      Se permite cualquiera de los usos de equipamiento previstos en las normas del Plan General, incluso el hotelero y el comercial.  Deberá destinarse como mínimo 200 m2 para uso comercial. 

 

 

 

4.4. EDIFICABILIDAD MINIMA

 

      A efecto de la aplicación de lo establecido en los artículos 190 y 191 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las edificabilidades y alturas mínimas serán las siguientes:

 

      En las normas cuya edificabilidad viene marcada por índice superficial, la mínima será el 50% de la máxima.

 

 

 

4.5. PLAZOS

 

      El derecho a urbanizar se adquirió por los propietarios del suelo, con la aprobación definitiva de la Adaptación y Modificación puntual nº 1 presente Plan Parcial. Este derecho se extinguirá si no se han cumplido los deberes urbanísticos básicos en los plazos fijados en el Plan de Etapas.

 

      El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación de las distintas parcelas y solares, y materializar de este modo el derecho al aprovechamiento urbanístico adquirido por los propietarios de los mismos, será el señalado en el Plan de Etapas.

 

 

4.6. CONDICIONES PARA LA EJECUCUON DE LOS SERVICIOS

 

      En la redacción de los proyectos de urbanización para la implantación de los servicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3.1. de las Normas del Plan General

 

      Las líneas aéreas de media y baja tensión existentes, deberán ser canalizadas subterráneamente en los proyectos de urbanización de las respectivas unidades de ejecución a las que afecten.