PLAN
PARCIAL POLÍGONO DE SANTA ANA
REFUNDIDO:
ADAPTACION Y MODIFICACIONES nº 3, 4 y 5
1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA Y SUS
DETERMINACIONES
1.2.- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU
FORMULACION:
1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
ESTANDARES
1.6.- SÍNTESIS Y CARACTERÍSTICAS DE LA
MODIFICACIÓN
1.6.1.- APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DEL P.P. ACTUAL
1.6.2.- APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN
4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES
4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS
4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS
4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
4.1.1. CONDICIONES DE VOLUMEN.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS
4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
4.3.0.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
4.3.1.3. REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL
4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS, CONCEPTOS POR ZONAS
4.3.1.2 .- Norma E5.- Residencial de alta densidad -4 plantas.-
Viviendas colectivas:
* Sistema de equipamientos.- Escolar
4.3.1.3 .- Norma EE(A).- Centros
de EGB
4.3.1.4 .- Norma EE(B).-Centros
de BUP
4.3.1.5 .- Norma EE(C).- Preescolar -Guardería
* Sistema de equipamiento.- Social
4.3.1.6 .- Norma EC(A).- Cívico-Cultural.
4.3.1.7 .- Norma EC(B).- Cívico-Recreativo
4.3.1.8.- Norma ER.- Religioso
4.3.1.9.- Norma EH.- Sanitario- asistencial
4.3.1.10 .- Norma EG(C) Comercial
4.3.1.12 .- ESPACIOS LIBRES.- Jardines:
4.3.1.13.- ESPACIOS LIBRES.- Áreas de
juego de niños:
4.3.1.14.- Suelos de reserva "R"
4.3.1.15.- Vías rodadas, aparcamientos
4.3.1.16.- Zona de protección de viales
4.3.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
4.3.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
4.3.5.- PLAZOS PARA EDIFICAR LOS SOLARES
6.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO
Promovido
por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, se realizó el Plan Parcial de
Ordenación Urbana "Santa Ana" para el desarrollo del suelo
urbanizable en el denominado Polígono de Santa Ana. Dicho Plan fue aprobado
definitivamente en el Pleno de fecha 30 de Noviembre de 1.984, en su punto
sexto, del orden del día.
La
modificación del Plan General de Ordenación Urbana, que legitimó la formación
del Plan Parcial de referencia, había sido aprobado definitivamente por
Resolución del Excmo. Consejero de Política Territorial y Obras Públicas en
fecha 20 de Septiembre de 1.984.
La
Revisión del Plan General Municipal de Ordenación, aprobada definitivamente por
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de 9 de abril de
1997, clasificó al Plan Parcial Santa Ana, como suelo urbanizable programado, a
ejecutar conforme a sus planes de etapas, con la condición de adaptar sus
ordenanzas y simbología a las de dicho Plan General.
Siguiendo
los trámites establecidos, se realizó por la Junta Mixta de Compensación, el
necesario Proyecto de Urbanización, que tras la correspondiente tramitación y
aprobación, fue ejecutado en su totalidad, habiéndose cumplido lo indicado en
el Plan Parcial en cuanto a Dotaciones, Servicios e Infraestructuras.
Desde
1984 se han tramitado y aprobado cuatro modificaciones del Plan Parcial:
·
-
La nº 1, referente a las condiciones y situaciones de los accesos a los garajes
desde la vía pública, el servicio de recogida automática de basuras y el
establecimiento de una única etapa para el desarrollo del mismo, con fecha
30-10-88;
·
La
nº 2, referente a la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de la
Urbanización por los propietarios de los terrenos del polígono, mediante la
creación de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, con fecha
27-7-92;
·
La
nº 3, que fue a su vez Adaptación de las determinaciones del P.P. vigente al
Plan General, cambió la tipología colectiva a unifamiliar de algunas de las
parcelas tipo B, trasvasando parte de la edificabilidad a otras parcelas del
tipo B, sin aumentar el nº de plantas; en la misma se limitó la condición
destinar la planta baja al uso exclusivo comercial a los metros que cumplimentan
el estándar previsto para dicha dotación. Fue aprobada con fecha 29.05.96.
·
La
nº 4, en la cual se volvió a cambiar la tipología colectiva a unifamiliar de
parcelas tipo B, trasvasando la edificabilidad a otras parcelas del tipo B, de
forma similar a la modificación nº 3 y a unas parcelas de uso dotacional
privado, que pasan a ser residenciales. Fue aprobada definitivamente con fecha
10 de octubre de 1999.
·
En
la modificación nº 5 se reordenaron las parcelas de equipamientos. Fue aprobada
con fecha 13 de mayo de 2000
Modificación
nº 3
El desarrollo del Plan Parcial en todas sus
determinaciones, y la realización del proceso constructivo referente al
proyecto de Urbanización fue tramitado en una única etapa, como ya contemplaba
la Modificación número 1.
Sin embargo no se ha producido el deseado
nivel de ocupación del Polígono, lo que permitiría poner en uso las Dotaciones
y Equipamientos Urbanos que se corresponden con la calificación del sector.
Estando dentro de los plazos de caducidad que
fija el propio Plan Parcial, la Administración puede reconsiderar las
especificaciones de las edificabilidades de las parcelas, estimulándose así de
modo eficaz la real oferta del suelo.
Se justifica la realización de la presente
modificación con el fin de adecuar sus disposiciones y ordenanzas al
instrumento de rango superior que es el Plan General de Ordenación Urbana de
Cartagena, que ha sido revisado y aprobado en fecha posterior a la realización
del Plan Parcial de "Santa Ana".
Con esto se cumple la Norma Transitoria
segunda del Plan General Municipal de Ordenación, que establece la condición de
adaptación del Planeamiento existente con anterioridad.
La aprobación no implica modificación del
Plan General ya que:
·
Los
índices de edificabilidad bruta y neta, son menores que los previstos en el
Plan Parcial.
·
Se
mantienen las proporciones de sistemas y dotaciones previstos.
·
Y
no se producen cambios de localización de los espacios adscritos a sistemas
locales.
Modificación
nº 5
La Entidad de Conservación del Polígono Santa
Ana ha presentado un escrito en el que se solicita, en cumplimiento del acuerdo
de la Asamblea General de dicha Entidad, la revisión de las dotaciones de
carácter público del Plan Parcial, para adecuarlas al nueva número de
viviendas, con el fin de obtener terrenos destinados a dotación social de
titularidad pública, mediante la tramitación del instrumento de planeamiento
que resulta procedente.
Como resultado de la modificaciones nº 3 y 4
del Plan Parcial, mediante las que se ha cambiado la tipología de residencial
colectivo a residencial unifamiliar en una serie de parcelas, se ha producido
una disminución del número de viviendas máximo que fijaba el P.P. inicial, lo
que permite el reestudio de la dotación para equipamientos.
La propuesta que se realiza en base a este
estudio únicamente implica el cambio del uso específico de las dotaciones de
titularidad pública, para un mejor aprovechamiento de las mismas, limitándose
por tanto a las parcelas actualmente destinadas para centros docentes, en sus
tres categorías (BUP, EGB y Preescolar). Así mismo se han tenido en cuenta que
las reservas para centros docentes han de responder a unidades mínimas, con
arreglo a los módulos que establece el artículo 5 de Anexo de R.P.
En la modificación nº 3 y Adaptación al Plan
General del Plan Parcial se unificaron los usos de los equipamientos, dándoles
el carácter genérico a los mismos, con el fin de adaptar dichos usos a las necesidades
que se fueran produciendo en el transcurso del tiempo. Esta determinación puede
resultar contraria a lo establecido en el Anexo del Reglamento de Planeamiento,
al no garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos para cada uno de los
usos específicos, por aplicación del cuadro de usos compatibles del Plan
General, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de
Ordenación del Territorio en la tramitación de la citada modificación.
Modificación
nº 3 y 4
La Modificación del Plan Parcial supone una
actuación sobre alguna de las parcelas libres de edificación, y que no han
iniciado ninguna solicitud de licencia de construcción.
No obstante para justificar el adecuado nivel
de dotaciones, cesiones y equipamientos, se consideran el total de viviendas,
aprovechamiento y densidades del conjunto del Plan Parcial, cumpliendo con ello
lo estipulado en el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del
Suelo que indica que las modificaciones de cualquiera de los elementos de los
Planes, se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación.
Modificación
nº 5
La Modificación del Plan Parcial supone la
reordenación de los usos específicos de las parcelas de equipamiento escolar
E-2 y C-1, ajustando su superficie a los módulos previstos en el Anexo del
Reglamento de Planeamiento de acuerdo con el número máximo de viviendas del
P.P., destinando el resto a equipamiento de carácter social.
Se establecen usos específicos para las
parcelas que, según la modificación nº 3 del P.P , se calificaron como
"equipamiento genérico" EG.
Modificación
nº 3 y 4
Se conserva la disposición y la nomenclatura
de las parcelas, según el Plan Parcial existente, con la única salvedad de
producir unas segregaciones o subparcelaciones en algunas parcelas que aumentan
edificabilidad.
El objeto de ello es obtener unas unidades de
actuación edificatoria más acordes con las demandas del mercado inmobiliario.
La definición geométrica de estas
segregaciones queda aportada en el correspondiente plano.
Modificación
nº 5
Se conserva la disposición y la nomenclatura
de las parcelas, según el Plan Parcial existente, con la única salvedad de
producir la división de las parcelas C-1 y E-2.
Se ajusta el límite entre las parcelas B-36A
y B-36 B, de acuerdo con la escritura de extinción de condominio.
Modificación
nº 3 y 4
Atendiendo a los módulos mínimos de reserva
para dotaciones de suelo residencial que se definen en el Reglamento de
Planeamiento, se cumplen todos ellos, ya que el número total de viviendas a los
que deben servir estas dotaciones, ha disminuido respecto al Plan Parcial del
que proceden.
Queda este punto, no solamente cumplimentado,
sino que se supone que al producirse un nuevo aporte de viviendas construidas,
se crea la situación necesaria para la ejecución de los equipamientos
comunitarios, como los referentes a la enseñanza o a las dotaciones de usos
genéricos.
Modificación
nº 5
Se reordenan los usos específicos de las
parcelas de equipamiento escolar, ajustando su superficie de acuerdo con el
número máximo de viviendas previsto y destinando el resto a equipamiento
social.
Modificación
nº 3 y 4
Las ordenanzas se han adecuado a los criterios
y definiciones de las del Plan General, asi como al Texto refundido de la
vigente Ley del Suelo
Modificación
nº 5
Se incluyen nuevas condiciones para la
realización de los estudios de detalla, con el fin de evitar problemas con las
medianerías.
Nº de viviendas máximo del Plan
Parcial 3.029 v.
Dotaciones mínimas según el art.
10 de Anexo del R.P.
Centros docentes:
Preescolar 2 m2/ vivienda 6.058 m2
EGB 10 m2/
vivienda 30.290 m2
BUP 4 m2/
vivienda 12.116 m2
Propuesta según la modificación:
Parcela Superficie Uso
C-1.1
5.015 m2 EGB
C-2 10.960 m2 EGB
C-3 14.315
m2 EGB
Total 30.290 m2
D-1 15.225 m2 BUP
Total 15.225
m2
E-1 3.100 m2 Preescolar
E-2.1 3.224 m2
Total 6.324 m2
C-1.2 9.806 m2 Social (EC-EJ)
C-2.2 2.000 m2 Social (EH)
Se
adjuntan los cuadros 1.6.1, 1.6.2 y 1.6 3. vigentes y modificados.
La
presente modificación no supone ninguna variación con respecto a las
superficies globales de los distintos usos, ni a la densidad de edificación del
Pla Parcial vigente.
I -
2.1.- Zonificación y calificación de
suelo vigente, según modificación nº 4
P -
3.1.- Zonificación y calificación del
suelo
El
Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de
Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan
General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance
previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Estas
Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la
legal ejecución y edificación del Plan Parcial.
Para
su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de
adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial,
dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter
del conjunto.
Las
presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del
Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto
Refundido de la vigente Ley del Suelo.
Su
vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando
no se contraigan con disposiciones de rango superior.
Su
modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de
planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y
jurídica del Plan.
Cuantas
veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen,
tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada
utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.
El
Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios, presentes o futuros
quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las
presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.
Cualquier
acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva de la
presente Modificación y Adaptación del Plan Parcial, se realice dentro de su
ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.
Con
carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los
establecidos en la legislación y sus Reglamentos.
Será
el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El
específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los
documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se
desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a
compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Estas
Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General
Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones
y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en
el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de
dicho Plan de homogeneización de la normativa del término municipal.
Serán
de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este
particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan
General.
Será
de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las
Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación,
servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.
Se
deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de
las Normas del Plan General, referente al particular, y en especial, lo
dispuesto en las normas particulares de zona.
Será
de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
La
regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las
actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del
Plan General.
Serán
de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de
las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y
categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de
zona.
Usos
Accesorios.- Se
entiende como los complementarios del característico: oficinas, quioscos,
vivienda del guarda, etc. En todo caso, deberán estar adscritos a la actividad
principal
Se
determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las
diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.
Del
mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base
a dos criterios:
1º Según el tipo de ordenación.
2º Según el uso que caracteriza el ámbito de
aplicación.
Dentro
de cada norma, se incluyen asimismo, varias categorías o grados, que se
establecen en función de sus parámetros específicos. Existe una correspondencia
entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las
características específicas de este Plan Especial.
Como
tipos de ordenación se señalan los siguientes:
Tipo de ordenación con volumetría específica
(E)
Este tipo de ordenación se caracteriza por la
asignación de una superficie total edificable a la parcela a la cual se aplica
la norma. Su distribución se puede efectuar mediante un plan de conjunto, que
puede ser un proyecto de unitario para toda la parcela, en cuyo caso la
licencia se otorgará con la condición de adscripción e indivisibilidad, o un
Estudio de Detalle, en el supuesto de que la edificación se pretenda realizar
por fases.
Como
usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los
siguientes:
-
Residencial
colectivo (C).
-
Equipamientos
(E).
Estos
usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A
los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se
aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2. de
las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI, con las restricciones que
se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas
Municipales.
En
las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda,
salvo las adscritas al uso.
En
los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:
Para
el uso residencial, son dos las siglas empleadas:
-
La
primera, corresponde al sistema o tipo de ordenación y en este caso, también al
uso característico, ya que la norma (E), Volumetría Específica, se
refiere en todo caso al uso residencial colectivo.
-
La
segunda, corresponde al grado asignado; 4, baja densidad y 5, alta densidad.
Para
los equipamientos, son dos las siglas empleadas, ya que, en general, el sistema
de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde
al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad,
viene determinada en las normas particulares,
o bien es la que viene definida en el cuadro 1.6.2 de la Memoria.
El
número de plantas máximo será el determinado en estas Normas.
Según
lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:
E4.- Volumetría específica;
residencial colectiva; baja densidad.
E5.- Volumetría especifica;
residencial colectiva; alta densidad
E.-
Equipamiento
Definición: Son aquellas parcelas que como
consecuencia de la Modificación del Plan tienen carácter prioritario de uso
residencial, están grafiadas en el plano 3.1.-
Volumen.- El que se fija en el cuadro
1.6.2. de la Memoria, para cada una de las parcelas
Usos: Según los definidos en el
apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:
Característico:
- Uso Global-Residencial.
- Uso pormenorizado-vivienda unifamiliar.
Compatibles: Los fijados por el cuadro de usos compatibles del Plan General de Cartagena.
Prohibidos: Comercial, oficinas,
industrial, hotelero, educativo-cultural (incluso, educación infantil),
espectáculos, reunión y recreo, servicios del automóvil.
Tipología constructiva: Edificación aislada, adosada y
agrupada:
En el caso de edificación aislada, retranqueo
mínimo a linderos de tres metros. En el caso de edificación adosada y
agrupada, sin retranqueo obligatorio en la alineación oficial, sin necesidad de
retranqueos al resto de linderos a no ser que la edificación disponga huecos
en cuyo caso será de tres metros.
No se computa como superficie edificada total
la que corresponde a aparcamientos obligatorios propios de la vivienda.
Parcela mínima: No se fija. Las parcelas que
se consideran vienen grafiadas en el plano de zonificación. Se permiten
segregaciones y agrupaciones de parcela siempre y cuando se respeten los
índices de aprovechamiento y número de viviendas fijado en la tabla de
Aprovechamiento 1.6.2. de las Ordenanzas.
Definición: Son aquellas parcelas que como
consecuencia de la Modificación del Plan tienen carácter preferente de uso residencial.
Están grafiadas en el plano 3.1.
Volumen.- El que se fija en el cuadro
1.6.2 de la memoria, para cada parcela.
Usos: Según los definidos en el
apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:
Característicos.-
- Uso Global-Residencial.
- Uso pormenorizado-vivienda colectiva.
- Uso global-productivo: Obligatorio en
planta baja da las parcelas así grafiadas en el plano 3.1., con las condiciones
del apartado 4.3.1.7.
Compatibles.- Los fijados en el cuadro de
usos compatibles del Plan General.
Prohibidos.- Educativo-cultural, (incluso educación infantil).
Accesorios: Permitidos, siempre y cuando
queden adscritos a unidades residenciales.
Tipología constructiva: Edificación asilada y
agrupada: En bloques exentos, la separación entre ellos será igual a la altura
del bloque más elevado.
En edificación abierta, a partir de la
segunda planta, siempre que la primera o baja no se use para vivienda,
separación a linderos con otras parcelas 1/2 de la altura.
A espacios públicos no se establece
retranqueo obligatorio.
Se permitirá prescindir del retranqueo a
linderos cuando la construcción vaya adosada a otra parcela contigua y todos
los paramentos al descubierto tengan la misma calidad que las fachadas. En este
caso, será preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de la
obligación, por parte del propietario del predio colindante, de realizar la
construcción de acuerdo con la ordenación aquí establecida.
Se permite la edificación en manzana cerrada,
según se define en estas Ordenanzas y previa la aprobación de un Estudio de
Detalle, en cuyo caso la separación entre bloques no se producirá en alineación
a vía pública o zona de uso y dominio público. No obstante, si fuera necesario
para esta tipología, se formarán los sistemas interiores que permitan considerar
a cada unidad habitable como exterior, independientemente de su localización.
Parcela mínima: No se fija. Las parcelas que
se consideran vienen grafiadas en el plano de zonificación. Se permiten
segregaciones y agrupaciones de parcela siempre y cuando se respeten los
índices de aprovechamiento y número de viviendas fijado en la tabla de
aprovechamientos 1.8.2. de las Ordenanzas.
Definición: Aquellas parcelas que como
consecuencia del Plan están destinadas a uso de E.G.B. Están grafiadas en el
plano 3.1.
Volumen.- Según normas de la Consejería
de Educación
Usos: Según los definidos en el
apartado 4.2 serán:
Característico.- Educativo, para la construcción de centros
de E.G.B., o el equivalente, según la legislación vigente al respecto.
Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del
Plan General.
Accesorios: Permitidos.
Tipología constructiva. Será la adecuada al uso
previsto, y de acuerdo con las Normas que en cada momento dicte el Ministerio
del ramo.
Definición: Aquellas parcelas que como
consecuencia del Plan están destinadas a uso de B.U.P., también podrán
destinarse a Centro de Formación Profesional. Están grafiados en el plano 3.1.
Volumen.- según normas de la Consejería
de Educación
Usos: Según los definidos en el
apartado 4.2 serán:
Característico.- Educativo, para la
construcción de centros de B.U.P., F.P. o los equivalentes, según la
legislación vigente al respecto.
Compatibles.- Según el cuadro de usos
compatibles del Plan General.
Accesorios: Permitidos.
Tipología constructiva: Será la adecuada al uso
previsto, y de acuerdo con las Normas que en cada momento dicte el Ministerio del
ramo.
Definición: Aquellas parcelas que como
consecuencia del Plan están destinadas a uso de Preescolar. Están grafiadas en
el plano 3.2.
Volumen.- El que viene reflejado en el
cuadro 1.6.2 de la memoria.
Usos: Según los definidos en el
apartado 4.2, serán:
Característicos.- Educativo, para la
construcción de centros de educación infantil.
Compatibles.- Según el cuadro de usos
compatibles del Plan General.
Accesorios: Permitidos.
Tipología constructiva. Será la adecuada al uso
previsto, y de acuerdo con las Normas que en cada momento dicte el Ministerio
del ramo.
Definición: Aquellas parcelas que, como
consecuencia del Plan, se destinan a usos culturales.
Volumen.- El que se fija en el cuadro
1.6.2 de la Memoria, para cada una de las parcelas.
Usos.- Según los definidos en el
apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:
Característicos.- Reunión, para el desarrollo de actividades
de tipo cultural.
Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del
Plan General.
Tipología Constructiva.- -Será similar a las de las
parcelas residenciales colindantes, de acuerdo con las necesidades de uso a
implantar.
Parcela
mínima.- Se establece
en 1.500 m2.
Definición: Aquellas parcelas que, como
consecuencia del Plan, se destinan a usos culturales.
Volumen.- El que se fija en el cuadro
1.6.2 de la Memoria, para cada una de las parcelas.
Usos.- Según los definidos en el
apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:
Característicos.- Reunión, para el desarrollo
de actividad de tipo recreativo.
Compatibles.- Según el cuadro de usos
compatibles del Plan General.
Tipología Constructiva.- -Será similar a las de las
parcelas residenciales colindantes, de acuerdo con las necesidades de uso a
implantar.
Parcela
mínima.- Se
establece en 1.500 m2.
Definición: Aquellas parcelas que, como
consecuencia del Plan, se destinan al uso religioso.
Volumen.- El que se fija en el cuadro
1.6.2 de la Memoria, para cada una de las parcelas.
Usos.- Según los definidos en el
apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:
Característicos.- Locales destinados al culto y actividades relacionadas
con el mismo.
Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del
Plan General.
Tipología
Constructiva.-
-Será similar a las de las parcelas residenciales colindantes, de acuerdo con
las necesidades de uso a implantar.
Parcela
mínima.- Se establece
en 1.500 m2.
Definición: Aquellas parcelas que, como
consecuencia del Plan, se destinan al uso sanitario-asistencial.
Volumen.- El que se fija en el cuadro
1.6.2 de la Memoria, para cada una de las parcelas.
Usos.- Según los definidos en el
apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:
Característicos.- Locales destinados a
instalaciones destinadas a la prestación de servicios médico-quirúrgico de
centros sanitarios y asistenciales.
Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del
Plan General.
Tipología
Constructiva.-
-Será similar a las de las parcelas residenciales colindantes, de acuerdo con
las necesidades de uso a implantar.
Parcela
mínima.- Se
establece en 1.500 m2.
Definición: Es aquella parcela que como
consecuencia del Plan tiene adjudicado este uso. Está grafiada en el plano 3.1.
Volumen.- El que se fija en el cuadro
1.6.2 de la Memoria.
Usos: Según los definidos en el
apartado 4.2 de las Ordenanzas será:
Característico.- Comercial
Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del
Plan General.
Prohibidos.- Hotelero, docente, público y social.
Accesorios: Permitidos siempre y cuando queden
adscritos a la unidad principal.
Tipología
constructiva:
Permitidas las edificaciones aisladas, agrupadas, y en manzana cerrada.
Parcela
mínima: No se
fija.
El
uso comercial obligatorio que se fija en el cuadro 1.6.2 de la memoria para las
plantas bajas de las parcelas: B-2, B-3, B-11, B-12, B-14, B-15, B-16, B-17, B-23,
B-24, B-32 y B-33, se deberá disponer, también obligatoriamente, con frente al
eje viario central – Av. de Venecia - según se grafía en el plano P-3.1.
Definición: Son aquellas parcelas que,
como consecuencia del Plan tienen carácter prioritario de uso deportivo. Están
grafiadas en el plano 3.1.
Volumen.- El definido en el cuadro
1.6.2 de la Memoria.
Usos: Según los definidos en el
apartado 4.2 de las Ordenanzas, será:
Característico.- Edificios e instalaciones destinadas a la
práctica y enseñanza de ejercicios corporales organizados.
Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del
Plan General.
Accesorios: Permitidos siempre y cuando queden
adscritos a las instalaciones deportivas que complementen.
Tipología
constructiva:
Permitidas las que sean necesarias para el cumplimiento del uso a que se
destinan.
Parcela mínima: No se fija. Se podrá segregar
parcelas siempre y cuando cumplan dimensiones y superficies establecidas por el
Consejo Superior de Deportes y cuenten con acceso peatonal o rodado de la vía
pública, o a través del sistema de espacios libres.
Definición: Aquellas parcelas que como
consecuencia del Plan tienen carácter prioritario de este uso. Grafiadas en el
plano 3.5.
Usos: En exclusividad, los usos y
actividades de carácter público propios de estos espacios. Se admiten usos
culturales, reunión y recreo y deportivos si son de acceso libre y gratuito.
Volumen.- 0,02 m2/m para usos
accesorios al uso característico ( kioscos, templetes, almacenillos de
herramientas, etc.), o de índole cultural.
Tipología: Aislada en exclusiva.
Parcela
mínima: Las
zonas establecidas no son segregables.
Definición: Aquellas parcelas que como
consecuencia del Plan tienen carácter prioritario de este uso. Grafiadas en el
plano 3.5.
Usos: En exclusividad los destinados
al recreo de los niños.
Parcela
mínima: Las zonas
establecidas no son segregables.
Definición: Son aquellas áreas que como
consecuencia del Plan tienen carácter exclusivo de este uso. Grafiadas en el
plano 3.1.
Usos: Están destinadas a posibles y
futuras conexiones de vialidad e infraestructuras.
Definición: Son aquellas áreas que como
consecuencia del Plan tienen carácter exclusivo de uso de vías de tráfico
rodado y de aparcamientos, tanto anejos a las vías rodadas como en áreas
propias. Grafiados en el plano 3.1.
Usos: De tráfico y aparcamientos con
permisión de los accesorios propios de este último tales como garajes,
lavacoches, cambio de aceite, reparación de neumáticos, etc.
Tipología de las áreas de
aparcamientos:
Se procurará su inclusión en la trama urbana. Se cuidará especialmente la
vegetación circundante.
En el
Plano 3.1 de Zonificación, se señala una franja inedificable para las parcelas
que dan frente a la carretera C.N. 301.
Concepto: Son los instrumentos mediante
los cuales es posible completar o adaptar las determinaciones relativas a
alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes del Plan General y de los
Planes Parciales y Especiales.
Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de
respetar las determinaciones del Plan General, y en su caso de los Planes
Parciales y Planes Especiales.
En ningún caso podrán reducir la anchura de
los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como
consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de
volumen.
Las ordenaciones que pueden realizar no
pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni
incremento de la densidad de viviendas.
Los proyecto de Estudio de Detalle que se
realicen para la ordenación volumétrica de la edificabilidad de las parcelas,
cualquiera que sea la norma de aplicación, incluirán la definición de las
envolventes máximas de las edificaciones , diferenciadas por plantas, si fuera
necesario, así como el establecimiento de los viales interiores necesarios para
dar acceso a las edificaciones que se proyecten, con las limitaciones y en las
condiciones que se establecen mas adelante para los mismos. La viviendas que
den fachada a estos viales tendrán la consideración de exteriores, a todos los
efectos.
En el caso de la ordenación volumétrica se
efectué distribuyendo la edificabilidad entre distintos "lotes" o
fases dentro de una parcela, se incluirán condiciones particulares para las
edificaciones a realizar en cada uno de estos, relativas a los retranqueos a
linderos (tanto de parcelas como entre lotes) y entre las propias
edificaciones, alineaciones interiores obligatorias, alturas máximas, así como
condiciones estéticas particulares.
Documentación:
a) Memoria justificativa en la que se explicarán las razones
de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento
resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura
y las establecidas por el Estudio de Detalle.
b) Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen
gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición
altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando
proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente
existentes.
1.- El estudio de detalle no
podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de
Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de plantas sobre
rasante.
2.- En el caso establecerse
viales interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones, estos serán
privados . Dichos viales tendrán la consideración de elemento común adscrito a
las edificaciones o a los distintos "lotes" o fases que se
establezcan en la parcela, debiendo contribuir cada uno a su mantenimiento en
la proporción que le corresponda. La aprobación del estudio de detalle estará
condicionada a la presentación de la escritura donde se justifique dicha
adscripción.
La anchura mínima de los viales o espacios
interiores privados, cuando sirvan de acceso a las edificaciones, será de 7 ms.
y la separación de estos entre si, y sus
afecciones a los viales públicos, (separación a las esquinas, giros, etc),
deberá de justificarse de forma expresa, de acuerdo con la normativa al
respecto.
Los viales o espacios privados se
diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no
interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el
correspondiente vado. El tráfico rodado por los mismos solo se permitirá para
acceso a las viviendas.
Cuando en el estudio de detalle se
establezcan "lotes" o fases de ejecución, se deberá de presentar
junto con el mismo el proyecto de urbanización de los viales interiores. Su
urbanización deberá estar terminada o bien garantizada su ejecución en la forma
reglamentaria, antes de la concesión de la primera de las licencias de construcción.
Se
deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para
cada una de las tipologías.
La
solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación
prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan General.
El
proyecto de compensación se encuentra aprobado y liquidadas la cuentas
correspondientes, una vez terminadas la obras de urbanización, habiéndose levantado
las afecciones para al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de cada
una de las fincas.
La
presente modificación y adaptación del Plan Parcial no introduce nuevas cargar,
ni modifica el régimen de propiedad, por lo que no es necesaria realizar
ninguna reparcelación.
Dado
que la urbanización se encuentra realizada en su totalidad, esta Modificación
del Plan Parcial no establece ninguna determinación en instalaciones o
infraestructuras de la urbanización del Polígono Residencial.
El
plazo para solicitar la licencia de edificación los solares será de TRES AÑOS,
contados desde la aprobación de la presente modificación.
La
edificabilidad mínima será el 80 % de la máxima. En la fachada a la Av. de
Venecia, el nº de Plantas mínimo, será el máximo.
Las
determinaciones del programa de actuación tienen su origen y terminación con la
aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial.
De
acuerdo con lo dispuesto en la modificación nº 2 del presente Plan Parcial,
aprobada por acuerdo Plenario de 8 se septiembre de 1993, la conservación de la
urbanización correrá a cargo de la Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación existente
La
presente modificación no supone variación en las previsiones económicas del
Plan Parcial.
La
presente memoria y planos que la acompañan componen el documento definitivo
actualizado del Plan Parcial Santa Ana, que recoge las modificaciones aprobadas
y adapta el contenido del mismo al Plan General y a la legislación del suelo
vigente.
PARCEL |
SUP. M2 |
USO |
EDIFICABILIDAD |
VOLUMEN |
OBSERVA |
||
|
|
|
M2 |
M2M2 |
M3 |
M3/M3 |
|
F-1 |
4.500 |
EQUIPAMIENTO CIVICO-CULTURAL |
4.500 |
1 |
13.500 |
3 |
|
F-2 |
5.224 |
EQUIPAMIENTO RELIGIOSO |
5.224 |
1 |
15.672 |
3 |
CESIÓN GRAT. |
F-3.2 |
1.975 |
EQUIPAMIENTO CIVICO-RECREATIVO |
1.975 |
1 |
|
3 |
|
F-4 |
4.500 |
EQUIPAMIENTO ADMINITRATIVO |
4.500 |
1 |
|
3 |
|
F-5.2 |
1.975 |
EQUIPAMIENTO SANITARIO |
1.975 |
1 |
|
3 |
|
C-1.2 |
9.806 |
EQUIPAMIENTO CIVICO Y DEPORTIVO |
4.903 |
0,5 |
19.612 |
4 |
PÚBLICO-CES. |
E-2.2 |
2.000 |
EQUIPAMIENTO SANITARIO |
2.000 |
1 |
6.000 |
3 |
PUBLICO-CES. |
|
29.980 |
TOTAL EQUIPAMIENTO SOCIAL |
25.077 |
|
39.112 |
|
|
|
|
LOCALES COMERCIALES EN PARCELA RES. |
4.972 |
|
|
|
|
G-1 |
6.646 |
EQUIPAMIENTO COMERCIAL |
10.044 |
1,5 |
|
4 |
|
CENTROS DOCENTES |
|
|
|
|
|
||
C-1.1 |
5.015 |
E.G.B |
SEGÚN NORMAS DE LA CONSEJERÍA |
|
|||
C-2 |
10.960 |
E.G.B |
SEGÚN NORMAS DE LA CONSEJERÍA |
|
|||
C-3 |
14.315 |
E.G.B |
SEGÚN NORMAS DE LA CONSEJERÍA |
|
|||
D-1 |
15.225 |
B.U.P |
SEGÚN NORMAS DE LA CONSEJERÍA |
|
|||
E-1 |
3.100 |
PREESCOLAR |
3.100 |
1 |
|
|
|
E-2.1 |
3.224 |
PREESCOLAR |
3.224 |
1 |
|
|
|
|
51.839 |
|
|
|
|
|
|