PLAN PARCIAL POLÍGONO DE SANTA ANA

REFUNDIDO: ADAPTACION Y MODIFICACIONES nº 3, 4 y 5

 

1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA Y SUS DETERMINACIONES.. 2

1.1.- ANTECEDENTES.. 2

1.2.- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION: 2

1.3.- ALCANCE DE LA ACTUACIÓN.. 3

1.4.- SOLUCION URBANÍSTICA. 3

1.4.1- Parcelación. 3

1.4.2.- Dotaciones. 3

1.4.3.- Ordenanzas. 3

1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES.. 3

1.6.- SÍNTESIS Y CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN.. 4

1.6.1.- APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DEL P.P. ACTUAL. 4

1.6.2.- APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN.. 4

2.- PLANOS DE INFORMACIÓN.. 4

3.- PLANOS DE PROYECTO.. 4

4. ORDENANZAS REGULADORAS.. 4

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES.. 4

4.0.1.- INTRODUCCIÓN.. 4

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS.. 4

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO.. 5

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.. 5

4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.. 5

4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.. 5

4.1.1. CONDICIONES DE VOLUMEN.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.. 5

4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS.. 5

4.1.3. CONDICIONES ESTÉTICAS.. 5

4.1.4. NORMAS DE SEGURIDAD.. 5

4.2. USOS DEL SUELO.. 5

4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.. 5

4.3.0.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL. 5

4.3.0.1. TIPOS DE ORDENACIÓN.. 5

4.3.0.2. USOS CARACTERÍSTICOS.. 6

4.3.1.3. REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL. 6

4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS, CONCEPTOS POR ZONAS.. 6

* Uso Residencial 6

4.3.1.1 .- Norma E4.- Residencial de baja densidad -2 plantas: Viviendas aisladas, adosadas y agrupadas  6

4.3.1.2 .- Norma E5.- Residencial de alta densidad -4 plantas.- Viviendas colectivas: 6

* Sistema de equipamientos.- Escolar 7

4.3.1.3 .- Norma  EE(A).- Centros de EGB.. 7

4.3.1.4 .- Norma  EE(B).-Centros de BUP.. 7

4.3.1.5 .- Norma EE(C).- Preescolar -Guardería. 7

* Sistema de equipamiento.- Social 7

4.3.1.6 .- Norma EC(A).- Cívico-Cultural. 7

4.3.1.7 .- Norma EC(B).- Cívico-Recreativo. 8

4.3.1.8.- Norma ER.- Religioso. 8

4.3.1.9.- Norma EH.- Sanitario- asistencial 8

4.3.1.10 .- Norma EG(C)  Comercial 8

4.3.1.11.- Norma EJ Deportivo. 8

4.3.1.12 .- ESPACIOS LIBRES.- Jardines: 9

4.3.1.13.- ESPACIOS LIBRES.-  Áreas de juego de niños: 9

4.3.1.14.- Suelos de reserva "R" 9

4.3.1.15.- Vías rodadas, aparcamientos. 9

4.3.1.16.- Zona de protección de viales. 9

4.3.2.- ESTUDIOS DE DETALLE.. 9

4.3.2.1 .- Objeto y contenido. 9

4.3.2.2.- Limitaciones. 10

4.3.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES.. 10

4.3.3.1.- Parcelaciones. 10

4.3.3.2.- Reparcelaciones. 10

4.3.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.. 10

4.3.5.- PLAZOS PARA EDIFICAR LOS SOLARES.. 10

4.3.6.- EDIFICABILIDAD MÍNIMA. 10

5.- PLAN DE ETAPAS.. 10

6.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO.. 10

7.- CONCLUSIÓN.. 10

 

1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA Y SUS DETERMINACIONES

1.1.- ANTECEDENTES

Promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, se realizó el Plan Parcial de Ordenación Urbana "Santa Ana" para el desarrollo del suelo urbanizable en el denominado Polígono de Santa Ana. Dicho Plan fue aprobado definitivamente en el Pleno de fecha 30 de Noviembre de 1.984, en su punto sexto, del orden del día.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana, que legitimó la formación del Plan Parcial de referencia, había sido aprobado definitivamente por Resolución del Excmo. Consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 20 de Septiembre de 1.984.

La Revisión del Plan General Municipal de Ordenación, aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de 9 de abril de 1997, clasificó al Plan Parcial Santa Ana, como suelo urbanizable programado, a ejecutar conforme a sus planes de etapas, con la condición de adaptar sus ordenanzas y simbología a las de dicho Plan General.

Siguiendo los trámites establecidos, se realizó por la Junta Mixta de Compensación, el necesario Proyecto de Urbanización, que tras la correspondiente tramitación y aprobación, fue ejecutado en su totalidad, habiéndose cumplido lo indicado en el Plan Parcial en cuanto a Dotaciones, Servicios e Infraestructuras.

Desde 1984 se han tramitado y aprobado cuatro modificaciones del Plan Parcial:

·          - La nº 1, referente a las condiciones y situaciones de los accesos a los garajes desde la vía pública, el servicio de recogida automática de basuras y el establecimiento de una única etapa para el desarrollo del mismo, con fecha 30-10-88;

·          La nº 2, referente a la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de la Urbanización por los propietarios de los terrenos del polígono, mediante la creación de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, con fecha 27-7-92;

·          La nº 3, que fue a su vez Adaptación de las determinaciones del P.P. vigente al Plan General, cambió la tipología colectiva a unifamiliar de algunas de las parcelas tipo B, trasvasando parte de la edificabilidad a otras parcelas del tipo B, sin aumentar el nº de plantas; en la misma se limitó la condición destinar la planta baja al uso exclusivo comercial a los metros que cumplimentan el estándar previsto para dicha dotación. Fue aprobada con fecha 29.05.96.

·          La nº 4, en la cual se volvió a cambiar la tipología colectiva a unifamiliar de parcelas tipo B, trasvasando la edificabilidad a otras parcelas del tipo B, de forma similar a la modificación nº 3 y a unas parcelas de uso dotacional privado, que pasan a ser residenciales. Fue aprobada definitivamente con fecha 10 de octubre de 1999.

·          En la modificación nº 5 se reordenaron las parcelas de equipamientos. Fue aprobada con fecha 13 de mayo de 2000

1.2.- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION:

Modificación nº 3

El desarrollo del Plan Parcial en todas sus determinaciones, y la realización del proceso constructivo referente al proyecto de Urbanización fue tramitado en una única etapa, como ya contemplaba la Modificación número 1.

Sin embargo no se ha producido el deseado nivel de ocupación del Polígono, lo que permitiría poner en uso las Dotaciones y Equipamientos Urbanos que se corresponden con la calificación del sector.

Estando dentro de los plazos de caducidad que fija el propio Plan Parcial, la Administración puede reconsiderar las especificaciones de las edificabilidades de las parcelas, estimulándose así de modo eficaz la real oferta del suelo.

Se justifica la realización de la presente modificación con el fin de adecuar sus disposiciones y ordenanzas al instrumento de rango superior que es el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, que ha sido revisado y aprobado en fecha posterior a la realización del Plan Parcial de "Santa Ana".

Con esto se cumple la Norma Transitoria segunda del Plan General Municipal de Ordenación, que establece la condición de adaptación del Planeamiento existente con anterioridad.

La aprobación no implica modificación del Plan General ya que:

·          Los índices de edificabilidad bruta y neta, son menores que los previstos en el Plan Parcial.

·          Se mantienen las proporciones de sistemas y dotaciones previstos.

·          Y no se producen cambios de localización de los espacios adscritos a sistemas locales.

Modificación nº 5

La Entidad de Conservación del Polígono Santa Ana ha presentado un escrito en el que se solicita, en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General de dicha Entidad, la revisión de las dotaciones de carácter público del Plan Parcial, para adecuarlas al nueva número de viviendas, con el fin de obtener terrenos destinados a dotación social de titularidad pública, mediante la tramitación del instrumento de planeamiento que resulta procedente.

Como resultado de la modificaciones nº 3 y 4 del Plan Parcial, mediante las que se ha cambiado la tipología de residencial colectivo a residencial unifamiliar en una serie de parcelas, se ha producido una disminución del número de viviendas máximo que fijaba el P.P. inicial, lo que permite el reestudio de la dotación para equipamientos.

La propuesta que se realiza en base a este estudio únicamente implica el cambio del uso específico de las dotaciones de titularidad pública, para un mejor aprovechamiento de las mismas, limitándose por tanto a las parcelas actualmente destinadas para centros docentes, en sus tres categorías (BUP, EGB y Preescolar). Así mismo se han tenido en cuenta que las reservas para centros docentes han de responder a unidades mínimas, con arreglo a los módulos que establece el artículo 5 de Anexo de R.P. 

En la modificación nº 3 y Adaptación al Plan General del Plan Parcial se unificaron los usos de los equipamientos, dándoles el carácter genérico a los mismos, con el fin de adaptar dichos usos a las necesidades que se fueran produciendo en el transcurso del tiempo. Esta determinación puede resultar contraria a lo establecido en el Anexo del Reglamento de Planeamiento, al no garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos para cada uno de los usos específicos, por aplicación del cuadro de usos compatibles del Plan General, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio en la tramitación de la citada modificación.

1.3.- ALCANCE DE LA ACTUACIÓN

Modificación nº 3 y 4

La Modificación del Plan Parcial supone una actuación sobre alguna de las parcelas libres de edificación, y que no han iniciado ninguna solicitud de licencia de construcción.

No obstante para justificar el adecuado nivel de dotaciones, cesiones y equipamientos, se consideran el total de viviendas, aprovechamiento y densidades del conjunto del Plan Parcial, cumpliendo con ello lo estipulado en el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo que indica que las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación.

Modificación nº 5

La Modificación del Plan Parcial supone la reordenación de los usos específicos de las parcelas de equipamiento escolar E-2 y C-1, ajustando su superficie a los módulos previstos en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de acuerdo con el número máximo de viviendas del P.P., destinando el resto a equipamiento de carácter social.

Se establecen usos específicos para las parcelas que, según la modificación nº 3 del P.P , se calificaron como "equipamiento genérico" EG.

1.4.- SOLUCION URBANÍSTICA

1.4.1- Parcelación

Modificación nº 3 y 4

Se conserva la disposición y la nomenclatura de las parcelas, según el Plan Parcial existente, con la única salvedad de producir unas segregaciones o subparcelaciones en algunas parcelas que aumentan edificabilidad.

El objeto de ello es obtener unas unidades de actuación edificatoria más acordes con las demandas del mercado inmobiliario.

La definición geométrica de estas segregaciones queda aportada en el correspondiente plano.

Modificación nº 5

Se conserva la disposición y la nomenclatura de las parcelas, según el Plan Parcial existente, con la única salvedad de producir la división de las parcelas C-1 y E-2.

Se ajusta el límite entre las parcelas B-36A y B-36 B, de acuerdo con la escritura de extinción de condominio.

1.4.2.- Dotaciones

Modificación nº 3 y 4

Atendiendo a los módulos mínimos de reserva para dotaciones de suelo residencial que se definen en el Reglamento de Planeamiento, se cumplen todos ellos, ya que el número total de viviendas a los que deben servir estas dotaciones, ha disminuido respecto al Plan Parcial del que proceden.

Queda este punto, no solamente cumplimentado, sino que se supone que al producirse un nuevo aporte de viviendas construidas, se crea la situación necesaria para la ejecución de los equipamientos comunitarios, como los referentes a la enseñanza o a las dotaciones de usos genéricos.

Modificación nº 5

Se reordenan los usos específicos de las parcelas de equipamiento escolar, ajustando su superficie de acuerdo con el número máximo de viviendas previsto y destinando el resto a equipamiento social.

1.4.3.- Ordenanzas

Modificación nº 3 y 4

Las ordenanzas se han adecuado a los criterios y definiciones de las del Plan General, asi como al Texto refundido de la vigente Ley del Suelo

Modificación nº 5

Se incluyen nuevas condiciones para la realización de los estudios de detalla, con el fin de evitar problemas con las medianerías.

1.5.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES

                Nº de viviendas máximo del Plan Parcial       3.029 v.

                Dotaciones mínimas según el art. 10 de Anexo del R.P.

                Centros docentes:

                                Preescolar            2 m2/ vivienda                      6.058 m2

                                EGB                        10 m2/ vivienda                     30.290 m2

                                BUP                        4 m2/ vivienda                      12.116 m2

                Propuesta según la modificación:

                Parcela                  Superficie                                              Uso

                 C-1.1                     5.015 m2                                               EGB

                 C-2                        10.960 m2                                             EGB

                 C-3                        14.315 m2                                             EGB

                Total                       30.290 m2

                D-1                         15.225 m2                                             BUP

                Total                       15.225 m2

                E-1                          3.100 m2                                               Preescolar

                E-2.1                      3.224 m2

                Total                       6.324 m2

                C-1.2                      9.806 m2                                               Social (EC-EJ)

                C-2.2                      2.000 m2                                               Social (EH)

1.6.- SÍNTESIS Y CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN

Se adjuntan los cuadros 1.6.1, 1.6.2 y 1.6 3. vigentes y modificados.

La presente modificación no supone ninguna variación con respecto a las superficies globales de los distintos usos, ni a la densidad de edificación del Pla Parcial vigente.

1.6.1.- APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DEL P.P. ACTUAL

 

1.6.2.- APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES DE LA MODIFICACIÓN

 

2.- PLANOS DE INFORMACIÓN

I - 2.1.-    Zonificación y calificación de suelo vigente, según modificación nº 4

3.- PLANOS DE PROYECTO

P - 3.1.-  Zonificación y calificación del suelo

4. ORDENANZAS REGULADORAS

4.0.- CONSIDERACIONES GENERALES

4.0.1.- INTRODUCCIÓN

El Plan del cual forman parte las presentes Ordenanzas, tiene la consideración de Plan Parcial de Ordenación, en desarrollo de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, con el contenido y alcance previsto en el Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Estas Ordenanzas tienen por objeto establecer las determinaciones precisas para la legal ejecución y edificación del Plan Parcial.

Para su redacción se tiene en cuenta, como criterios básicos, la flexibilidad de adaptación a requerimientos posteriores y al desarrollo del Plan Parcial, dentro de unos límites que garanticen sus previsiones y mantengan el carácter del conjunto.

Las presentes Ordenanzas desarrollarán los aspectos contenidos en el art. 61. del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 83.5 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo.

Su vigencia será igual a la del Plan Parcial al cual documentan y siempre y cuando no se contraigan con disposiciones de rango superior.

Su modificación y adaptación, en su caso, se realizará cuando la Ley en materia de planeamiento urbanístico así lo disponga en función de la situación física y jurídica del Plan.

Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas Ordenanzas establecen, tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan Parcial.

4.0.2.- EJECUTORIEDAD Y EFECTOS

El Ayuntamiento y los particulares, promotores o propietarios, presentes o futuros quedan vinculados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas, así como a los restantes documentos del Plan Parcial.

Cualquier acto en materia urbanística que a partir de la aprobación definitiva de la presente Modificación y Adaptación del Plan Parcial, se realice dentro de su ámbito tendrá que ajustarse a las Ordenanzas que le afecten.

Con carácter general, los efectos de las presentes Ordenanzas serán los establecidos en la legislación y sus Reglamentos.

4.0.3.- RÉGIMEN JURÍDICO

Será el establecido por la vigente Ley del Suelo para este tipo de Planes. El específico para cada zona del presente Plan, será el determinado en los documentos del mismo, con las ordenanzas y limitaciones que del mismo se desprenden. También se estará a lo dispuesto en la Ley en lo referente a compromisos y garantías, beneficios y actos administrativos.

4.0.4.- INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4, apartado 1.4.0 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.0.5.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Estas Ordenanzas se remiten expresamente a la "Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena", en cuanto a todas las definiciones y terminología expresadas en sus Normas Urbanísticas, a tenor de lo señalado en el apartado 1.1.2.2. de las mismas y habida cuenta del espíritu que dimana de dicho Plan de homogeneización de la normativa del término municipal.

4.1. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

4.1.1. CONDICIONES DE VOLUMEN.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Serán de aplicación todos los conceptos, definiciones y parámetros que sobre este particular figuran en el capítulo 1º del Título III de las Normas del Plan General.

4.1.2. CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS

Será de aplicación todo lo establecido en el capítulo 2º del Título III de las Normas de Plan General, en lo referente a la iluminación, ventilación, servicios de la edificación y dotación de aparcamientos.

4.1.3. CONDICIONES ESTÉTICAS

Se deberá tener en cuenta todo lo especificado en el Capítulo 3º del Título III de las Normas del Plan General, referente al particular, y en especial, lo dispuesto en las normas particulares de zona.

4.1.4. NORMAS DE SEGURIDAD

Será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4º del Título 3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.2. USOS DEL SUELO

La regulación de la utilización de los terrenos y edificaciones, según las actividades que en ellos se puedan desarrollar, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6º del Título III de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Serán de aplicación las compatibilidades que se determinan en el cuadro de usos de las referidas normas, para cada una de las actividades, situaciones y categorías, salvo que se prohíba expresamente en las normas particulares de zona.

Usos Accesorios.- Se entiende como los complementarios del característico: oficinas, quioscos, vivienda del guarda, etc. En todo caso, deberán estar adscritos a la actividad principal

4.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

4.3.0.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Se determinan en este apartado la regulación y el uso de la edificación, para las diversas zonas que establece el presente Plan Parcial.

Del mismo modo que en el Plan General, las presentes Normas se estructuran en base a dos criterios:

1º Según el tipo de ordenación.

2º Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación.

Dentro de cada norma, se incluyen asimismo, varias categorías o grados, que se establecen en función de sus parámetros específicos. Existe una correspondencia entre las presentes Normas y las del Plan General, aunque con las características específicas de este Plan Especial.

4.3.0.1. TIPOS DE ORDENACIÓN

Como tipos de ordenación se señalan los siguientes:

Tipo de ordenación con volumetría específica (E)

Este tipo de ordenación se caracteriza por la asignación de una superficie total edificable a la parcela a la cual se aplica la norma. Su distribución se puede efectuar mediante un plan de conjunto, que puede ser un proyecto de unitario para toda la parcela, en cuyo caso la licencia se otorgará con la condición de adscripción e indivisibilidad, o un Estudio de Detalle, en el supuesto de que la edificación se pretenda realizar por fases.

4.3.0.2. USOS CARACTERÍSTICOS

Como usos característicos, que comportan tipologías propias, se contemplan los siguientes:

-                   Residencial colectivo (C).

-                   Equipamientos (E).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas normas particulares de zona. A los efectos de implantación de usos compatibles con los característicos, se aplicará el cuadro de usos compatibles que figura en el apartado 3.6.3.2. de las Normas del Plan General cuyo anexo el Título VI, con las restricciones que se indiquen expresamente por estas normas particulares o por Ordenanzas Municipales.

En las zonas destinadas a equipamiento, será incompatible el uso de vivienda, salvo las adscritas al uso.

4.3.1.3. REPRESENTACIÓN DOCUMENTAL

En los planos de ordenación se identifican las zonas de la siguiente manera:

Para el uso residencial, son dos las siglas empleadas:

-                   La primera, corresponde al sistema o tipo de ordenación y en este caso, también al uso característico, ya que la norma (E), Volumetría Específica, se refiere en todo caso al uso residencial colectivo.

-                   La segunda, corresponde al grado asignado; 4, baja densidad y 5, alta densidad.

Para los equipamientos, son dos las siglas empleadas, ya que, en general, el sistema de ordenación será similar al de las zonas colindantes. La primera, corresponde al uso característico (E) y la segunda al uso específico. La edificabilidad, viene determinada en las normas particulares,  o bien es la que viene definida en el cuadro 1.6.2 de la Memoria.

El número de plantas máximo será el determinado en estas Normas.

Según lo anterior, se establecen las siguientes normas particulares:

                E4.- Volumetría específica; residencial colectiva; baja densidad.

                E5.- Volumetría especifica; residencial colectiva; alta densidad

                E.-  Equipamiento

4.3.1.- USOS PORMENORIZADOS, CONCEPTOS POR ZONAS

* Uso Residencial

4.3.1.1 .- Norma E4.- Residencial de baja densidad -2 plantas: Viviendas aisladas, adosadas y agrupadas

Definición: Son aquellas parcelas que como consecuencia de la Modificación del Plan tienen carácter prioritario de uso residencial, están grafiadas en el plano 3.1.-

Volumen.- El que se fija en el cuadro 1.6.2. de la Memoria, para cada una de las parcelas

Usos: Según los definidos en el apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:

Característico:

- Uso Global-Residencial.

- Uso pormenorizado-vivienda unifamiliar.

Compatibles: Los fijados  por el cuadro de usos compatibles del Plan General de Cartagena.

Prohibidos: Comercial, oficinas, industrial, hotelero, educativo-cultural (incluso, educación infantil), espectáculos, reunión y recreo, servicios del automóvil.

Tipología constructiva: Edificación aislada, adosada y agrupada:

En el caso de edificación aislada, retranqueo mínimo a linderos de tres metros. En el caso de edificación adosada y agrupada, sin retranqueo obligatorio en la alineación oficial, sin necesidad de retranqueos al resto de linderos a no ser que la edificación disponga huecos en cuyo caso será de tres metros.

No se computa como superficie edificada total la que corresponde a aparcamientos obligatorios propios de la vivienda.

Parcela mínima: No se fija. Las parcelas que se consideran vienen grafiadas en el plano de zonificación. Se permiten segregaciones y agrupaciones de parcela siempre y cuando se respeten los índices de aprovechamiento y número de viviendas fijado en la tabla de Aprovechamiento 1.6.2. de las Ordenanzas.

4.3.1.2 .- Norma E5.- Residencial de alta densidad -4 plantas.- Viviendas colectivas:

Definición: Son aquellas parcelas que como consecuencia de la Modificación del Plan tienen carácter preferente de uso residencial. Están grafiadas en el plano 3.1.

Volumen.- El que se fija en el cuadro 1.6.2 de la memoria, para cada parcela.

Usos: Según los definidos en el apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:

Característicos.-

- Uso Global-Residencial.

- Uso pormenorizado-vivienda colectiva.

- Uso global-productivo: Obligatorio en planta baja da las parcelas así grafiadas en el plano 3.1., con las condiciones del apartado 4.3.1.7.

Compatibles.- Los fijados en el cuadro de usos compatibles del  Plan General.

Prohibidos.-  Educativo-cultural, (incluso educación infantil).

Accesorios: Permitidos, siempre y cuando queden adscritos a unidades residenciales.

Tipología constructiva: Edificación asilada y agrupada: En bloques exentos, la separación entre ellos será igual a la altura del bloque más elevado.

En edificación abierta, a partir de la segunda planta, siempre que la primera o baja no se use para vivienda, separación a linderos con otras parcelas 1/2 de la altura.

A espacios públicos no se establece retranqueo obligatorio.

Se permitirá prescindir del retranqueo a linderos cuando la construcción vaya adosada a otra parcela contigua y todos los paramentos al descubierto tengan la misma calidad que las fachadas. En este caso, será preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de la obligación, por parte del propietario del predio colindante, de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación aquí establecida.

Se permite la edificación en manzana cerrada, según se define en estas Ordenanzas y previa la aprobación de un Estudio de Detalle, en cuyo caso la separación entre bloques no se producirá en alineación a vía pública o zona de uso y dominio público. No obstante, si fuera necesario para esta tipología, se formarán los sistemas interiores que permitan considerar a cada unidad habitable como exterior, independientemente de su localización.

Parcela mínima: No se fija. Las parcelas que se consideran vienen grafiadas en el plano de zonificación. Se permiten segregaciones y agrupaciones de parcela siempre y cuando se respeten los índices de aprovechamiento y número de viviendas fijado en la tabla de aprovechamientos 1.8.2. de las Ordenanzas.

* Sistema de equipamientos.- Escolar

4.3.1.3 .- Norma  EE(A).- Centros de EGB

Definición: Aquellas parcelas que como consecuencia del Plan están destinadas a uso de E.G.B. Están grafiadas en el plano 3.1.

Volumen.- Según normas de la Consejería de Educación

Usos: Según los definidos en el apartado 4.2 serán:

Característico.- Educativo, para la construcción de centros de E.G.B., o el equivalente, según la legislación vigente al respecto.

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Accesorios: Permitidos.

Tipología constructiva. Será la adecuada al uso previsto, y de acuerdo con las Normas que en cada momento dicte el Ministerio del ramo.

4.3.1.4 .- Norma  EE(B).-Centros de BUP

Definición: Aquellas parcelas que como consecuencia del Plan están destinadas a uso de B.U.P., también podrán destinarse a Centro de Formación Profesional. Están grafiados en el plano 3.1.

Volumen.- según normas de la Consejería de Educación

Usos: Según los definidos en el apartado 4.2 serán:

Característico.- Educativo, para la construcción de centros de B.U.P., F.P. o los equivalentes, según la legislación vigente al respecto.

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Accesorios: Permitidos.

Tipología constructiva: Será la adecuada al uso previsto, y de acuerdo con las Normas que en cada momento dicte el Ministerio del ramo.

4.3.1.5 .- Norma EE(C).- Preescolar -Guardería

Definición: Aquellas parcelas que como consecuencia del Plan están destinadas a uso de Preescolar. Están grafiadas en el plano 3.2.

Volumen.- El que viene reflejado en el cuadro 1.6.2 de la memoria.

Usos: Según los definidos en el apartado 4.2, serán:

Característicos.- Educativo, para la construcción de centros de educación infantil.

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Accesorios: Permitidos.

Tipología constructiva. Será la adecuada al uso previsto, y de acuerdo con las Normas que en cada momento dicte el Ministerio del ramo.

* Sistema de equipamiento.- Social

4.3.1.6 .- Norma EC(A).- Cívico-Cultural.

Definición: Aquellas parcelas que, como consecuencia del Plan, se destinan a usos culturales.

Volumen.- El que se fija en el cuadro 1.6.2 de la Memoria, para cada una de las parcelas.

Usos.- Según los definidos en el apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:

Característicos.- Reunión, para el desarrollo de actividades de tipo cultural.

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Tipología Constructiva.- -Será similar a las de las parcelas residenciales colindantes, de acuerdo con las necesidades de uso a implantar.

Parcela mínima.- Se establece en 1.500 m2.

4.3.1.7 .- Norma EC(B).- Cívico-Recreativo

Definición: Aquellas parcelas que, como consecuencia del Plan, se destinan a usos culturales.

Volumen.- El que se fija en el cuadro 1.6.2 de la Memoria, para cada una de las parcelas.

Usos.- Según los definidos en el apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:

Característicos.- Reunión, para el desarrollo de actividad de tipo recreativo.

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Tipología Constructiva.- -Será similar a las de las parcelas residenciales colindantes, de acuerdo con las necesidades de uso a implantar.

Parcela mínima.- Se establece en 1.500 m2.

4.3.1.8.- Norma ER.- Religioso

Definición: Aquellas parcelas que, como consecuencia del Plan, se destinan al uso religioso.

Volumen.- El que se fija en el cuadro 1.6.2 de la Memoria, para cada una de las parcelas.

Usos.- Según los definidos en el apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:

Característicos.- Locales destinados al culto y actividades relacionadas con el mismo.

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Tipología Constructiva.- -Será similar a las de las parcelas residenciales colindantes, de acuerdo con las necesidades de uso a implantar.

 

Parcela mínima.- Se establece en 1.500 m2.

4.3.1.9.- Norma EH.- Sanitario- asistencial

Definición: Aquellas parcelas que, como consecuencia del Plan, se destinan al uso sanitario-asistencial.

Volumen.- El que se fija en el cuadro 1.6.2 de la Memoria, para cada una de las parcelas.

Usos.- Según los definidos en el apartado 4.2 de estas Ordenanzas, serán:

Característicos.- Locales destinados a instalaciones destinadas a la prestación de servicios médico-quirúrgico de centros sanitarios y asistenciales.

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Tipología Constructiva.- -Será similar a las de las parcelas residenciales colindantes, de acuerdo con las necesidades de uso a implantar.

Parcela mínima.- Se establece en 1.500 m2.

4.3.1.10 .- Norma EG(C)  Comercial

Definición: Es aquella parcela que como consecuencia del Plan tiene adjudicado este uso. Está grafiada en el plano 3.1.

Volumen.- El que se fija en el cuadro 1.6.2 de la Memoria.

Usos: Según los definidos en el apartado 4.2 de las Ordenanzas será:

Característico.- Comercial

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Prohibidos.- Hotelero, docente, público y social.

Accesorios: Permitidos siempre y cuando queden adscritos a la unidad principal.

Tipología constructiva: Permitidas las edificaciones aisladas, agrupadas, y en manzana cerrada.

Parcela mínima: No se fija.

El uso comercial obligatorio que se fija en el cuadro 1.6.2 de la memoria para las plantas bajas de las parcelas: B-2, B-3, B-11, B-12, B-14, B-15, B-16, B-17, B-23, B-24, B-32 y B-33, se deberá disponer, también obligatoriamente, con frente al eje viario central – Av. de Venecia - según se grafía en el plano P-3.1.

4.3.1.11.- Norma EJ Deportivo

Definición: Son aquellas parcelas que, como consecuencia del Plan tienen carácter prioritario de uso deportivo. Están grafiadas en el plano 3.1.

Volumen.- El definido en el cuadro 1.6.2 de la Memoria.

Usos: Según los definidos en el apartado 4.2 de las Ordenanzas, será:

Característico.- Edificios e instalaciones destinadas a la práctica y enseñanza de ejercicios corporales organizados.

Compatibles.- Según el cuadro de usos compatibles del Plan General.

Accesorios: Permitidos siempre y cuando queden adscritos a las instalaciones deportivas que complementen.

Tipología constructiva: Permitidas las que sean necesarias para el cumplimiento del uso a que se destinan.

Parcela mínima: No se fija. Se podrá segregar parcelas siempre y cuando cumplan dimensiones y superficies establecidas por el Consejo Superior de Deportes y cuenten con acceso peatonal o rodado de la vía pública, o a través del sistema de espacios libres.

4.3.1.12 .- ESPACIOS LIBRES.- Jardines:

Definición: Aquellas parcelas que como consecuencia del Plan tienen carácter prioritario de este uso. Grafiadas en el plano 3.5.

Usos: En exclusividad, los usos y actividades de carácter público propios de estos espacios. Se admiten usos culturales, reunión y recreo y deportivos si son de acceso libre y gratuito.

Volumen.- 0,02 m2/m para usos accesorios al uso característico ( kioscos, templetes, almacenillos de herramientas, etc.), o de índole cultural.

Tipología: Aislada en exclusiva.

Parcela mínima: Las zonas establecidas no son segregables.

4.3.1.13.- ESPACIOS LIBRES.-  Áreas de juego de niños:

Definición: Aquellas parcelas que como consecuencia del Plan tienen carácter prioritario de este uso. Grafiadas en el plano 3.5.

Usos: En exclusividad los destinados al recreo de los niños.

Parcela mínima: Las zonas establecidas no son segregables.

4.3.1.14.- Suelos de reserva "R"

Definición: Son aquellas áreas que como consecuencia del Plan tienen carácter exclusivo de este uso. Grafiadas en el plano 3.1.

Usos: Están destinadas a posibles y futuras conexiones de vialidad e infraestructuras.

4.3.1.15.- Vías rodadas, aparcamientos

Definición: Son aquellas áreas que como consecuencia del Plan tienen carácter exclusivo de uso de vías de tráfico rodado y de aparcamientos, tanto anejos a las vías rodadas como en áreas propias. Grafiados en el plano 3.1.

Usos: De tráfico y aparcamientos con permisión de los accesorios propios de este último tales como garajes, lavacoches, cambio de aceite, reparación de neumáticos, etc.

Tipología de las áreas de aparcamientos: Se procurará su inclusión en la trama urbana. Se cuidará especialmente la vegetación circundante.

4.3.1.16.- Zona de protección de viales

En el Plano 3.1 de Zonificación, se señala una franja inedificable para las parcelas que dan frente a la carretera C.N. 301.

4.3.2.- ESTUDIOS DE DETALLE

4.3.2.1 .- Objeto y contenido

Concepto: Son los instrumentos mediante los cuales es posible completar o adaptar las determinaciones relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes del Plan General y de los Planes Parciales y Especiales.

Determinaciones: Los Estudios de Detalle han de respetar las determinaciones del Plan General, y en su caso de los Planes Parciales y Planes Especiales.

En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de volumen.

Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incremento de la densidad de viviendas.

Los proyecto de Estudio de Detalle que se realicen para la ordenación volumétrica de la edificabilidad de las parcelas, cualquiera que sea la norma de aplicación, incluirán la definición de las envolventes máximas de las edificaciones , diferenciadas por plantas, si fuera necesario, así como el establecimiento de los viales interiores necesarios para dar acceso a las edificaciones que se proyecten, con las limitaciones y en las condiciones que se establecen mas adelante para los mismos. La viviendas que den fachada a estos viales tendrán la consideración de exteriores, a todos los efectos.

En el caso de la ordenación volumétrica se efectué distribuyendo la edificabilidad entre distintos "lotes" o fases dentro de una parcela, se incluirán condiciones particulares para las edificaciones a realizar en cada uno de estos, relativas a los retranqueos a linderos (tanto de parcelas como entre lotes) y entre las propias edificaciones, alineaciones interiores obligatorias, alturas máximas, así como condiciones estéticas particulares.

Documentación:

a)            Memoria justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle.

b)            Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de estas con las anteriormente existentes.

4.3.2.2.- Limitaciones

1.- El estudio de detalle no podrá alterar los conceptos y parámetros fundamentales de las Normas de Edificación como son: los usos, la edificabilidad y el nº de plantas sobre rasante.

2.- En el caso establecerse viales interiores de manzanas para el acceso a las edificaciones, estos serán privados . Dichos viales tendrán la consideración de elemento común adscrito a las edificaciones o a los distintos "lotes" o fases que se establezcan en la parcela, debiendo contribuir cada uno a su mantenimiento en la proporción que le corresponda. La aprobación del estudio de detalle estará condicionada a la presentación de la escritura donde se justifique dicha adscripción.

La anchura mínima de los viales o espacios interiores privados, cuando sirvan de acceso a las edificaciones, será de 7 ms. y la separación de estos entre si,  y sus afecciones a los viales públicos, (separación a las esquinas, giros, etc), deberá de justificarse de forma expresa, de acuerdo con la normativa al respecto.

Los viales o espacios privados se diferenciarán de los públicos en el tratamiento de su pavimento, no interrumpiéndose en ningún caso la continuidad de la acera, acepto el correspondiente vado. El tráfico rodado por los mismos solo se permitirá para acceso a las viviendas.

Cuando en el estudio de detalle se establezcan "lotes" o fases de ejecución, se deberá de presentar junto con el mismo el proyecto de urbanización de los viales interiores. Su urbanización deberá estar terminada o bien garantizada su ejecución en la forma reglamentaria, antes de la concesión de la primera de las licencias de construcción.

4.3.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES

4.3.3.1.- Parcelaciones

Se deberán cumplir las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas, para cada una de las tipologías.

La solicitud de licencia de parcelación deberá venir acompañada de la documentación prevista en el apartado nº 1.4.2 a) de las Normas del Plan General.

4.3.3.2.- Reparcelaciones

El proyecto de compensación se encuentra aprobado y liquidadas la cuentas correspondientes, una vez terminadas la obras de urbanización, habiéndose levantado las afecciones para al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de cada una de las fincas.

La presente modificación y adaptación del Plan Parcial no introduce nuevas cargar, ni modifica el régimen de propiedad, por lo que no es necesaria realizar ninguna reparcelación.

4.3.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Dado que la urbanización se encuentra realizada en su totalidad, esta Modificación del Plan Parcial no establece ninguna determinación en instalaciones o infraestructuras de la urbanización del Polígono Residencial.

4.3.5.- PLAZOS PARA EDIFICAR LOS SOLARES

El plazo para solicitar la licencia de edificación los solares será de TRES AÑOS, contados desde la aprobación de la presente modificación.

4.3.6.- EDIFICABILIDAD MÍNIMA

La edificabilidad mínima será el 80 % de la máxima. En la fachada a la Av. de Venecia, el nº de Plantas mínimo, será el máximo.

5.- PLAN DE ETAPAS

Las determinaciones del programa de actuación tienen su origen y terminación con la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial.

De acuerdo con lo dispuesto en la modificación nº 2 del presente Plan Parcial, aprobada por acuerdo Plenario de 8 se septiembre de 1993, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación existente

6.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO

La presente modificación no supone variación en las previsiones económicas del Plan Parcial.

7.- CONCLUSIÓN

La presente memoria y planos que la acompañan componen el documento definitivo actualizado del Plan Parcial Santa Ana, que recoge las modificaciones aprobadas y adapta el contenido del mismo al Plan General y a la legislación del suelo vigente.

 

PARCEL

SUP.

M2

USO

EDIFICABILIDAD

VOLUMEN

OBSERVA

 

 

 

M2

M2M2

M3

M3/M3

 

F-1

4.500

EQUIPAMIENTO CIVICO-CULTURAL

4.500

1

13.500

3

 

F-2

5.224

EQUIPAMIENTO RELIGIOSO

5.224

1

15.672

3

CESIÓN GRAT.

F-3.2

1.975

EQUIPAMIENTO CIVICO-RECREATIVO

1.975

1

 

3

 

F-4

4.500

EQUIPAMIENTO ADMINITRATIVO

4.500

1

 

3

 

F-5.2

1.975

EQUIPAMIENTO SANITARIO

1.975

1

 

3

 

C-1.2

9.806

EQUIPAMIENTO CIVICO Y DEPORTIVO

4.903

0,5

19.612

4

PÚBLICO-CES.

E-2.2

2.000

EQUIPAMIENTO SANITARIO

2.000

1

6.000

3

PUBLICO-CES.

 

29.980

TOTAL EQUIPAMIENTO SOCIAL

25.077

 

39.112

 

 

 

 

LOCALES COMERCIALES EN PARCELA RES.

4.972

 

 

 

 

G-1

6.646

EQUIPAMIENTO COMERCIAL

10.044

1,5

 

4

 

CENTROS DOCENTES

 

 

 

 

 

C-1.1

5.015

E.G.B

SEGÚN NORMAS DE LA CONSEJERÍA

 

C-2

10.960

E.G.B

SEGÚN NORMAS DE LA CONSEJERÍA

 

C-3

14.315

E.G.B

SEGÚN NORMAS DE LA CONSEJERÍA

 

D-1

15.225

B.U.P

SEGÚN NORMAS DE LA CONSEJERÍA

 

E-1

3.100

PREESCOLAR

3.100

1

 

 

 

E-2.1

3.224

PREESCOLAR

3.224

1

 

 

 

 

51.839