PLAN
GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN
NORMAS
URBANÍSTICAS
TITULO SÉPTIMO: NORMAS ADICIONALES
1. UR (PR) Suelo
urbanizable La Princesa
2. UR (LP-6) Suelo
urbanizable al Este de La Palma
4. UR (BH-1) Suelo
urbanizable al Sur del Bohío
Se incluyen en el presente apartado las condiciones para el desarrollo de las suelos urbanizables clasificados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/98 sobre Régimen Urbanístico del Suelo y Valoraciones, mediante modificaciones puntuales del Plan General.
Sector 1.- Huerta Calesa
Suelo urbanizable en el que concretan las condiciones para su desarrollo mediante un Plan Especial de Equipamiento Turístico o instrumento de desarrollo equivalente, conforme a los parámetros establecidos en la presente modificación y a los modelos de gestión y tipologías contemplados en la legislación turística. El aprovechamiento neto total de 0,15 m²/m², más la edificabilidad trasvasada del condominio C-16 se distribuirá entre el área urbanizable de 22 Ha, de forma coherente con los espacios abiertos. De la edificabilidad total se destinará un 50% a usos residenciales y el resto a equipamientos turísticos.
Las condiciones concretas para su desarrollo son la que vienen reflejadas en el Texto Refundido de la Modificación, de acuerdo con la Orden Resolutoria de aprobación definitiva del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de 1 de febrero de 2000, en donde se define el aprovechamiento medio del ámbito y los sistemas generales adscritos a la actuación, entre los que figuran los terrenos del Sistema Territorial de Espacios Libres del Parque de Calblanque-Peña del Águila, en cuantía equivalente a la que se incorpora al proceso urbanizador.
Sector II.-
Suelo urbanizable a desarrollar previa aprobación del Programa de Actuación Urbanística o instrumento equivalente mediante Plan Parcial de Usos Terciarios (uso mixto residencial y equipamientos) o Plan Especial, si se opta por un modelo de desarrollo turístico. La edificabilidad residencial-hotelera será de 0,05 m²/m² y la de equipamientos de 0,10 m²/m², cuyo desarrollo requerirá la cesión de unas 55 Ha. del sistema general de espacios libres, con lo que el aprovechamiento bruto será de 0,075 m²/m².
Nota:
El contenido del presente apartado está condicionado a la toma de conocimiento
del texto refundido de la modificación 67 del Plan General y a su publicación.
Suelo urbanizable de uso residencial en el que se concretan las condiciones para su desarrollo mediante un P.A.U. que se tramita de forma conjunta con la modificación, habiéndose firmado previamente un Convenio Urbanístico donde se establecen los compromisos y los plazos, así como las garantías para su cumplimiento.
Superficie 8,2 Ha.
Edificabilidad global 0,92 m²/m²
Las condiciones serán las que se establecen en la Modificación del Plan General nº 82, pendiente de aprobación definitiva.
Suelo urbanizable de uso residencial a desarrollar previa terminación del P.A.U. correspondiente, habiéndose firmado previamente un Convenio Urbanístico donde se establecen los compromisos y plazos, así como las garantías para su cumplimiento.
Superficie 12,5 Ha
Edificabilidad global 0,26 m²/m²
Las condiciones serán las que se establecen en la Modificación del Plan General nº 89, en tramitación.